El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal que grava la titularidad y el valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica o de características especiales. Se devenga con carácter anual y su gestión se distribuye entre la Administración General del Estado, responsable del Catastro Inmobiliario, y los ayuntamientos, encargados de su gestión y recaudación tributaria.
Se trata de un impuesto obligatorio para los propietarios de inmuebles y constituye una de las principales fuentes de financiación de las entidades locales. Gracias a su recaudación se sufragan servicios públicos esenciales como la recogida de residuos, el alumbrado público, el mantenimiento de parques y jardines, la seguridad ciudadana o determinados servicios educativos y sociales.
De acuerdo con la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la obligación de pago del IBI corresponde a quien sea titular del inmueble el día 1 de enero de cada ejercicio.
No obstante, en las operaciones de compraventa es habitual que las partes acuerden una distribución proporcional del importe del impuesto. Así, por ejemplo, si la transmisión de la vivienda se produce a mitad de año, vendedor y comprador pueden pactar que cada uno asuma la parte correspondiente al tiempo durante el que haya disfrutado o sido titular del inmueble durante ese ejercicio.







