Los patios de luces suelen generar conflictos en las comunidades de propietarios, ya que su uso y mantenimiento dependen de si se consideran elementos comunes o de uso privativo. La clave para determinarlo está en los estatutos de la comunidad y en la escritura de división horizontal.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que el propietario que disfruta de un patio de uso privativo debe mantenerlo en buen estado y responder de los daños causados por falta de conservación. Sin embargo, cuando las averías tienen su origen en problemas estructurales, la responsabilidad recae en la comunidad.

Además, quienes tengan el uso exclusivo de un patio interior están obligados a permitir el acceso para obras, reparaciones o lectura de contadores.

En cuanto a su utilización, actividades como colocar muebles, cocinar o realizar modificaciones dependerán de lo que permitan los estatutos comunitarios. Cualquier obra o cerramiento que afecte a elementos comunes requerirá la correspondiente autorización de la comunidad.