Cuando llega la campaña de la Renta, una de las dudas más habituales es si el seguro de hogar puede desgravar. La respuesta es sí, aunque solo en determinados casos y siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa.
¿Quién puede desgravar el seguro de hogar?
La deducción solo está disponible en algunos supuestos:
Vivienda habitual adquirida antes de 2013
Los propietarios que compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y mantienen el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual pueden incluir el seguro si está vinculado a la hipoteca y cubre riesgos exigidos por la entidad financiera. Normalmente, solo es deducible la parte correspondiente al continente.
La deducción es del 15 % sobre una base máxima de 9.040 euros, compartida con el resto de gastos relacionados con la vivienda.
Viviendas en alquiler
Los propietarios que alquilan una vivienda pueden deducir el seguro como gasto necesario para obtener los rendimientos del alquiler. También pueden incluir seguros multirriesgo o de impago.
Autónomos que trabajan desde casa
Los autónomos que desarrollan su actividad en su vivienda pueden deducir la parte proporcional del seguro correspondiente al espacio utilizado para trabajar.
¿En qué casillas se incluye?
Las principales casillas son:
- 547 y 548: deducción por inversión en vivienda habitual.
- 0114: seguros de viviendas destinadas al alquiler.
- 200: autónomos.
Para evitar problemas con Hacienda, es recomendable conservar las facturas y justificantes de pago durante cuatro años.
¿Qué otros seguros pueden desgravar?
Además del seguro de hogar, también pueden ser deducibles, en determinados casos, el seguro de vida vinculado a una hipoteca, el seguro de salud de los autónomos y algunos seguros de vehículos o de responsabilidad civil relacionados con una actividad profesional.







