Una reciente sentencia del Tribunal Supremo establece que, cuando unos padres donan dinero a un hijo para comprar una vivienda, en el momento de repartir la herencia debe computarse el importe del dinero donado, actualizado al momento de la partición, y no el valor que haya alcanzado el inmueble con el paso del tiempo.

Este criterio aporta mayor seguridad jurídica y evita que la revalorización de la vivienda genere desequilibrios entre los herederos. La clave está en que la donación recayó sobre el dinero entregado para la compra y no sobre la vivienda, que nunca formó parte del patrimonio de los padres.