La tributación del alquiler turístico depende de los servicios que ofrezca el propietario, no solo del hecho de alquilar la vivienda. Según la Dirección General de Tributos (consulta vinculante V0385-26), el alquiler estará exento de IVA cuando el arrendador se limite a ceder el inmueble sin prestar servicios propios de la actividad hotelera.
En cambio, si durante la estancia se ofrecen servicios como limpieza periódica, cambio regular de ropa de cama o toallas o una atención continuada al huésped, el alquiler pasa a considerarse una actividad de hospedaje y deberá repercutirse el IVA.
No afectan a la exención servicios puntuales como la limpieza de entrada y salida, el mantenimiento de la vivienda o la piscina, reparaciones, asistencia técnica o la atención telefónica, ya que se consideran necesarios para conservar el inmueble y no propios del sector hotelero.
Si el propietario ofrece servicios opcionales, como desayunos, comidas o limpieza adicional, y el cliente los contrata de forma voluntaria pagando un importe independiente, el alquiler seguirá exento de IVA. No obstante, esos servicios adicionales deberán facturarse con el impuesto correspondiente.
En definitiva, la clave para determinar si un alquiler turístico está sujeto a IVA es la naturaleza de los servicios incluidos. Por ello, es recomendable definir claramente qué prestaciones forman parte del alojamiento y cuáles son opcionales, además de conservar la documentación que permita acreditarlo y evitar posibles regularizaciones o sanciones fiscales.







