Cada verano resurgen titulares que alertan de una supuesta ley estatal que multa con hasta 3.000 euros por instalar un aparato de aire acondicionado en la fachada. Sin embargo, esta información es engañosa: no existe ninguna normativa estatal nueva que prohíba estas instalaciones ni que establezca sanciones generalizadas.

La instalación de unidades exteriores depende de las ordenanzas municipales y de los estatutos de cada comunidad de propietarios. Al tratarse de un elemento común del edificio, colocar un aparato en la fachada suele requerir la autorización de la comunidad, según la Ley de Propiedad Horizontal.

Algunos ayuntamientos sí contemplan sanciones que pueden alcanzar los 3.000 euros, especialmente en edificios protegidos o por incumplimientos urbanísticos. Por ejemplo, Barcelona prohíbe instalar compresores en la fachada, mientras que Madrid los permite bajo determinadas condiciones.

Además de la normativa, el aparato no puede generar molestias a otros vecinos. Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona recordó que una comunidad puede exigir la retirada o reubicación de un equipo si provoca perjuicios, como la expulsión de aire caliente hacia una vivienda colindante.

Tampoco es válido instalar un aire acondicionado solo porque otros vecinos ya lo tengan. Cada caso depende de las autorizaciones concedidas y de la normativa vigente. Del mismo modo, las comunidades pueden regular la ubicación o la estética de estas instalaciones, aunque las nuevas normas no suelen tener efectos retroactivos sobre equipos ya autorizados.